¿Debo dar mis datos al entrar en un local? y otras dudas sobre las nuevas normas en Asturias
Asturias
El incremento de casos de coronavirus ha obligado a modificar la regulación de actividades durante la nueva normalidad
30 Jul 2020. Actualizado a las 12:07 h.
El incremento de casos de coronavirus en Asturias y la necesidad de atajar posibles contagios y facilitar los rastreos en caso de que se sigan produciendo ha llevado al Gobierno regional a modificar la regulación de actividades durante esta nueva normalidad. ¿Debo dar mis datos al entrar en un establecimiento hostelero o de otro tipo de actividad económica? ¿Hasta cuándo se puede consumir en la barra? ¿Cuáles son los horarios para ir a bares o restaurantes? Estas son las preguntas más frecuentes que pueden surgir estos días y las respuestas del Gobierno del Principado.
¿Hay aforo máximo aplicable en bares y restaurantes?
No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes (1,5 metros) o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración deberán garantizar también la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
¿Cuál es la ocupación máxima de una mesa o grupos de mesas?
No se establece ocupación máxima. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
¿Se puede consumir en barra?
Sí, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de personas. El consumo alcanza a toda la oferta de que disponga el local.
¿Hay horarios máximos o reglas aplicables a la admisión o el consumo?
Las 02.00 horas de la madrugada es la hora máxima de cierre para todo establecimiento de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno. No obstante si su licencia determina el cierre en una hora anterior, se mantiene vigente esta última. No pueden admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30 horas. Además, a partir de las 00.00 horas, las actividades en los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno serán desarrolladas sólo con los asistentes sentados en mesas o agrupaciones de mesas.
¿Se debe de usar mascarilla en los locales y terrazas?
Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad en barra, mesa o grupos de mesas debe de usarse mascarilla. Quedaría exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia. Se recomienda, en toda situación, el uso de mascarillas.
¿Pueden abrir las discotecas y los locales de ocio nocturno?
Podrá procederse a la reapertura al público de las discotecas y locales de ocio nocturno siempre que no se supere la mitad de su aforo, sin pista de baile. A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad, y muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos para terrazas de hostelería y restauración.
¿Qué régimen de prevención, limpieza e higiene se aplica en hostelería?
Se tienen que cumplir las siguientes medidas:
-Deberá garantizarse la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
-Deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
-Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, deberá evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
-Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
-Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
-Los alimentos expuestos en la barra se mantendrán en todo momento aislados del público mediante vitrinas, film transparente o cualquier otro medio que impida el contacto directo con los clientes, no estando permitido el autoservicio.
¿Se puede usar máquinas recreativas, billares, futbolines o similares?
Sí. El titular del establecimiento deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas, así como informar a los/las usuarios/as de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
¿Puede consumirse alcohol en la vía pública u otros espacios públicos?
Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, queda expresamente prohibida la aglomeración de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público. Esta prohibición no será aplicable en el caso de consumo en terrazas o con ocasión de fiestas, verbenas y otros eventos populares, de atracciones de feria o de actividades o eventos que cuenten con el título habilitante, permiso o autorización que sea precisa en cada caso.
¿Debo dar mis datos para registrarme en las actividades reguladas en la nueva normalidad?
Es altamente recomendable que lo hagas, tus datos solo quedarán a disposición de las autoridades sanitarias para el supuesto de que sea necesario rastrear los contactos de un positivo en covid. Sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial, los titulares de hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos, peluquerías, barberías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas, balnearios, spas y gimnasios deberán contar con un registro de los clientes y usuarios que accedan al establecimiento, en el que se recoja fecha, hora del acceso y de salida, nombre y/o apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo. Se recomienda la adopción de sistemas de registro similares al recogido en el anterior sub-apartado por parte de los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno.