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La geolocalización del móvil permite absolver a un inocente acusado de exhibicionismo

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Sede de la Audiencia Provincial en OviedoSede de la Audiencia Provincial en Oviedo

La Audiencia Provincial considera probado que el hombre estaba de excursión con su familia el día en que sucedieron los hechos

10 Jul 2020. Actualizado a las 12:42 h.

La Audiencia Provincial ha absuelto a un condenado por un delito de exhibicionismo al reconocer, a través de la geolocalización de su móvil, que estaba a 75 kilómetros del lugar en el que un hombre le había enseñado los genitales a tres menores.

Los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial han revocado así la condena de un año de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, así como la orden de alejamiento a menos de 500 metros respecto a los tres menores y la obligación de participar en programas formativos de educación sexual durante tres años.

El abogado defensor, Javier Fernández Alonso, recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia al sostener que su representado no era la misma persona que el 6 de mayo de 2018 había exhibido sus órganos genitales mientras se masturbaba en presencia de las tres menores en Gijón.

El letrado mantenía que ese día su cliente se encontraba en Cangas de Onís con su mujer y su hija realizando una ruta por la Senda de La Hoya de San Vicente, pero sus solicitudes para que el juzgado dispusiera de su móvil y realizara una pericial informática judicial fueron desestimadas en primera instancia.

Por este motivo, antes de la celebración del juicio, la defensa presentó un informe pericial informático que acreditaba la geolocalización del acusado en Cangas de Onís, pero nuevamente en plenario fue rechazada tanto la prueba como la testifical de la mujer, y el juzgado le condenó por exhibicionismo.

El recurso de apelación incidía de nuevo en la prueba de la geolocalización y en este caso la Audiencia la admitió, circunstancia que se valoró como prueba de descargo.

La Sala ha dado la razón al abogado defensor al reconocer que sólo una de las tres menores había llegado a identificarle plenamente en unas fotografías en comisaría pese a que su imagen no se correspondía con la descripción que había facilitado cuando ocurrieron los hechos y a su vez no coincidía tampoco con las descripciones de las otras dos menores.

Los magistrados han dado validez a la prueba de geolocalización en base a la ubicación de Google Maps y de las fotografías guardadas en Google Fotos, las acciones llevadas a cabo en Facebook y las conversaciones del 6 de mayo en Whatsapp, «sin que se haya detectado muestras de ningún tipo de alteración o manipulación de esa información», subrayan en la sentencia.

Javier Fernández ha subrayado a Efe que el hombre ahora absuelto «ha sufrido mucho» durante estos dos años que ha durado el procedimiento porque desde el principio puso a disposición de la justicia su móvil, aunque la libre absolución decretada por la Audiencia ha venido a demostrar que «se ha hecho justicia».


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