Las 60 preguntas imprescindibles para vivir la nueva normalidad en Asturias
Asturias
El Principado explica a través de una serie de preguntas prácticas todo lo que se puede hacer en la región a partir del domingo
19 Jun 2020. Actualizado a las 22:39 h.
El Gobierno del Principado acaba de presentar el decreto que regulará la vuelta a la normalidad en Asturias, a partir del domingo, una vez que concluya el estado de alarma por la epidemia del coronavirus. Ahora surgen multitud de preguntas sobre qué se podrán, sobre qué actividades antes rutinarias ahora pueden estar limitadas, restringidas o incluso algunas pueden ser no recomensables. La propia administración ha respondido a muchas de las preguntas más frecuentes.
1. ¿Hasta cuándo estaremos en fase de nueva normalidad?
De momento el horizonte temporal es incierto. Será el Gobierno central quien declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Gobierno, a efectos de adoptar esta decisión, consultará previamente a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. ¿Puedo moverme libremente por el territorio de la comunidad autónoma?
Sí, no existen limitaciones a la movilidad intracomunitaria. Se puede circular libremente por todos los concejos asturianos, sin perjuicio de dar debido cumplimiento a las limitaciones en cuanto grupos de personas para actividades concretas, distancia social y, en su caso, las que se establezcan en el uso de vehículos.
3. ¿Puedo moverme libremente por territorio nacional?
Sí, la movilidad entre provincias quedó limitada en virtud de la declaración del estado de alarma, acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración ha sido sucesivamente prorrogada, siendo la última prórroga acordada por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, cuya vigencia se extendió hasta las 00,00 horas del domingo 21 de junio. A partir de entonces, de las 00,00 horas del domingo 21 de junio, la movilidad interprovincial o intercomunitaria no queda sujeta a limitaciones o causas justificadas.
4. ¿Puedo moverme libremente por territorio europeo? ¿Y fuera del espacio Schengen?
La movilidad quedó limitada en el ámbito comunitario como consecuencia de la pandemia y se cerraron muchas de las fronteras. En España la declaración del estado de alarma limitó la libre circulación y acotó los supuestos autorizados de movilidad. Las fronteras se reabrirán en el espacio Schengen con el fin del estado de alarma y, en consecuencia a las 00,00 horas de domingo 21 de junio de 2020, si bien con la salvedad de la frontera portuguesa que, en virtud de acuerdo bilateral con el Gobierno portugués, queda diferida a próximo miércoles 1 de julio. Para espacios de fuera de Schengen, las fronteras abrirán el próximo 1 de julio de 2020. En el caso de los desplazamientos al Reino Unido, no perteneciente al espacio Schengen, a partir del 21 de junio se permitirá viajar al país guardando una cuarentena de 14 días en destino por imposición del Reino Unido. Respecto a los viajes a países fuera del espacio Schengen, dada la diferente casuística de cada país en cuanto a fechas de apertura de fronteras, condiciones excepcionales o requisito de cuarentena, es aconsejable consultar la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para los desplazamientos a cada país.
5. ¿Cuándo pueden llegar turistas? ¿Se les aplica cuarentena?
Desde el 21 de junio y 1 de julio, respectivamente, según la procedencia sea Schengen o de terceros países. Los miembros del Consejo Europeo acordaron, el 17 de marzo de 2020, aplicar por un periodo de treinta días una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Desde las fechas fijadas de 21 de junio y 1 de julio no será exigible cuarentena.
6. ¿Cuál es la distancia de seguridad?
En la nueva normalidad se fija la distancia de seguridad interpersonal en, al menos, 1,5 metros. Siempre que se hable de distancia de seguridad, salvo previsión expresa y específica para un caso concreto, la hemos de entender referida a los 1,5 metros. La distancia de seguridad interpersonal es, junto con la higiene regular y correcta de manos y la etiqueta respiratoria, las medidas universales de prevención y protección frente al covid-19.
7. ¿Es obligatorio el uso de mascarillas?
Sí, en los siguientes supuestos:
En la vía pública. En espacios al aire libre. En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
8. ¿Siempre?
Siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. También será obligatorio: · En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril. · En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. No obstante, en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
9. ¿Cuáles son las excepciones a la obligatoriedad?
No es obligatorio el uso: Menores de seis años. Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla. Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Personas que practiquen deporte individual al aire libre. Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad. Uso de la mascarilla resulta incompatible con la actividad, por la propia naturaleza de las actividades, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
10. ¿Se debe de usar mascarilla en un terraza de un establecimiento hostelero?
Sí, siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Quedaría exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia.
11. ¿Qué pasa con el teletrabajo?
En línea con los anuncios que llegan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social referentes a una próxima regulación legal del teletrabajo, tal medida ha de entenderse referida en aquellos ámbitos laborales donde el teletrabajo es posible por ser compatible con la naturaleza de la actividad.
12. ¿Cuándo no debo de acudir al centro de trabajo?
No se debe de acudir al centro de trabajo cuando: Se presenten síntomas compatibles con COVID-19. Se esté en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 . Se esté en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19
13. ¿Qué pasa si un trabajador/a presenta síntomas?
Si un trabajador/a, en su centro de trabajo, presentará síntomas compatibles con la enfermedad se procederá del siguiente modo, sin perjuicio de ajustarse a los protocolos que existiesen: 1º Se colocará una mascarilla al trabajador que presenta síntomas. 2º Se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o, su defecto, con el centro de salud correspondiente. 3º Se comunicará el hecho al servicio de prevención de riesgos laborales, si existiese. 4º Se seguirán las recomendaciones que se le indiquen hasta que su situación sea valorada por un profesional sanitario. 5º Atención sanitaria.
14. ¿Existen limitaciones respecto a la agrupación de personas?
Sí, aunque no en la forma que hasta ahora se establecía en las fases de desescalada. La regulación de nueva normalidad apuesta, esencialmente, por el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, aunque fija máximos para grupos de personas para distintas actividades: por ejemplo, se fija un máximo de 25 personas para grupos de actividades de animación en un hotel o para grupos de práctica de turismo activo. Las limitaciones solo aplican para las actividades, y en los términos que se dispone, por la Resolución de nueva normalidad, sin perjuicio de la distancia de seguridad.
15. ¿Se pueden celebrar bodas?
Sí, tanto en espacios al aire libre como cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo. En las ceremonias habrán de cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, uso obligatorio de la mascarilla, higiene de manos y etiqueta respiratoria. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustarán a las prescripciones establecidas para estas actividades en la Resolución de nueva normalidad.
16. ¿Se pueden celebrar funerales? ¿Y velatorios?
Sí, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida deberá garantizar la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros entre los asistentes. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. En caso de ceremonia religiosa se estará a lo dispuesto en la Resolución de nueva normalidad para ritos religiosos
17. ¿Se pueden celebrar misas?
Sí, si bien en los lugares de culto no puede superarse el 75% del aforo.
18. ¿Hay aforo máximo en los establecimientos comerciales?
No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes: a) Garantizar la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria. b) Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
19. Los parques y centros comerciales, ¿tienen limitaciones de aforo?
En las zonas comunes y recreativas se limita el aforo al 50%, conforme a los aforos fijados en su Plan de Autoprotección. En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales se garantizarán las medidas de seguridad e higiene relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria. En cines y otros locales comerciales se observarán las medidas que en cada caso resulten de aplicación.
20. ¿Qué pasa con mercados y certámenes al aire libre?
Se pueden celebrar mercados y mercadillos, si bien con la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. En el caso de los mercados ganaderos referidos en la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca de 3 de junio de 2020 se celebrarán con presencia exclusiva de profesionales. A tales efectos, se recomienda disponer de un registro de profesionales asistentes, su ubicación en la feria y sus datos de contacto, para facilitar, en caso de ser necesario, la trazabilidad de los contactos. No obstante lo expuesto, los ayuntamientos podrán (i) aumentar la superficie habilitada o (ii) habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación y (iii) establecer requisitos adicionales de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
21. ¿Hay aforo máximo aplicable en hostelería y restauración?
No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes (1,5 metros) o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración deberán garantizar también la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
22. ¿Cuál es la ocupación máxima de una mesa o grupos de mesas?
No se establece ocupación máxima. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
23. ¿Se puede consumir en barra?
Sí, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de personas. El consumo alcanza a toda la oferta de que disponga el local.
24. ¿Se debe de usar mascarilla en los locales y terrazas?
Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad en barra, mesa o grupos de mesas debe de usarse mascarilla. Quedaría exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia. Se recomienda, en toda situación, el uso de mascarillas.
25. ¿Pueden abrir las discotecas y los locales de ocio nocturno?
Podrá procederse a la reapertura al público de las discotecas y locales de ocio nocturno siempre que no se supere la mitad de su aforo, sin pista de baile. A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad, y muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado 8.1 (terrazas de hostelería y restauración)
26. ¿Se puede usar máquinas recreativas, billares, futbolines o similares?
Sí. El titular del establecimiento deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas, así como informar a los/las usuarios/as de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
27. ¿Se puede acceder a prensa de uso colectivo?
Sí. En el caso de ofrecer cartas, fichas de dominó, parchís y otros juegos de mesa, o prensa a los/as clientes deberá disponerse de geles hidroalcohólicos en su proximidad e indicar mediante cartelería que las personas usuarias de los mismos deben lavarse las manos con los hidrogeles antes y después de su uso.
28. ¿Hay una límite de ocupación máxima?
No, sin perjuicio de las excepciones siguientes: En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 75% de su aforo. Los albergues de peregrinos y peregrinas, gestionados por entidades sin ánimo de lucro, podrán abrir con una capacidad máxima del 75% de su aforo, siempre y cuando garanticen el cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas.
29. En las zonas comunes, ¿se fijan aforos?
No.
30. ¿Hay límites a las actividades de animación?
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.
31. ¿Cómo funcionarán las bibliotecas?
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de las actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, siempre y cuando se garantice la distancia interpersonal de, al menos 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio. La medida de distancia interpersonal será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios.
32. ¿Y los museos y/o salas de exposiciones?
Los museos y salas de exposiciones, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas garantizando las distancias interpersonales de, al menos 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio. En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal, de al menos, 1,5 metros. Las visitas guiadas podrán ser de grupos de hasta 25 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal al menos 1,5 metros. En el caso de actividad en monumentos, cuevas o yacimientos arqueológicos se estará o establecido en el apartado 10.4 de la Resolución de nueva normalidad (distancia, mascarilla y grupos máximos de 25 personas).
33. ¿Qué pasa con la actividad de cines, teatros, auditorios y lugares similares?
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria. Se plantea la obligatoriedad de la mascarilla tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, aun garantizándose la distancia de seguridad. En el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Los organizadores de eventos culturales al aire libre deberán contar con los protocolos y/o deberán aplicar las medidas, aprobadas por la autoridad competente, previstas para los espectáculos públicos y actividades recreativas.
34. ¿Qué condiciones son aplicables para la actividad deportiva federada?
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, tanto para entrenamientos, como para competiciones, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deporte. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de éstos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias, deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva. Para la celebración de eventos deportivos, los organizadores deberán contar con los protocolos y/o deberán aplicar las medidas, aprobadas por la Dirección General de Interior de la Consejería de Presidencia, previstas para los espectáculos públicos y actividades recreativas.
35. ¿Puede irse de espectador a ver eventos deportivos?
En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público tanto en espacios cerrados como al aire libre siempre que este permanezca sentado y se cumplan la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas.
36. ¿Hay algún tipo de regla o limitación para circular en vehículos de uso privado?
En los transportes privados particulares de personas y privados complementarios en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, podrán desplazarse tantas personas como plazas habilitadas para ello. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando las personas que se desplazan en el mismo vehículo no sean convivientes.
37. ¿Qué ocurre con los medios de transporte públicos? ¿Hay alguna norma? ¿Se limitan aforos o frecuencias?
El uso de mascarilla continua siendo obligatorio tanto en el las estaciones de autobuses y ferrocarril así como en los medios de transporte público salvo para las personas excepcionadas para ello según la norma general. No se limitan los aforos a los medios de transporte de viajeros por carretera en el Principado de Asturias: En los servicios de transporte públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo pero ocupando en último lugar las plazas situadas en la fila del conductor. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en vehículos de más de 9 plazas podrán ocuparse todas las plazas sentadas y la totalidad de las plazas habilitadas para viajar de pie si las hubiera procurando la máxima separación entre personas. Desde la fase 1 se han ido incrementando paulatinamente los servicios y frecuencias que presta el Consorcio de Transportes de Asturias adecuando la oferta a la demanda tal y como recogen las directrices del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Durante la fase de Nueva Normalidad se incrementará notablemente la oferta bajo esa misma premisa, evaluando continuamente los parámetros de demanda en el conjunto de las rutas para realizar los ajustes e incrementos de frecuencias necesarios garantizando el servicio público. Los servicios de cercanías Renfe y Feve, competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana recuperarán su operativa previa a la declaración del Estado de Alarma. Los servicios de Media Distancia regionales de Feve comenzarán a operarse con una frecuencia por sentido que incrementará acorde a la demanda.
38. ¿Cuándo funcionará el Aeropuerto de Asturias con normalidad?
El aeropuerto de Asturias ha estado operativo durante todo el estado de alarma aunque con una limitada actividad comercial consistente en un único vuelo semanal a Madrid. A partir del próximo jueves 25 de junio el aeropuerto recuperará de forma gradual su actividad de vuelos regulares. Durante este verano a día de hoy están programadas 29 rutas directas operadas por 6 aerolíneas a 15 destinos nacionales.
39. ¿Hay normas de aforo aplicables en las playas?
Los Ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios/as. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas. Los Ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios/as, salvo en el caso de convivientes.
40. ¿Funcionan los habituales equipamientos de uso colectivo tales como duchas o aseos?
Sí. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
41. ¿Qué normas se aplican al uso de piscinas para fines deportivos?
Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva.
42. ¿Qué normas se aplican para el uso de piscinas públicas con fines de ocio o recreativos?
Las mismas que en el caso anterior, para aforo, limpieza y desinfección.
43. ¿Pueden usarse los parques infantiles públicos y gimnasios de uso colectivo? ¿En qué condiciones?
Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán reabrir al público siempre que se garantice la distancia de, al menos 1,5 metros, entre sus usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido. Se recomienda disponer en esos espacios, especialmente en lo que se refiere a parques infantiles, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, o de una solución jabonosa en el caso de espacios para menores de dos años de edad. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.
44. ¿Pueden celebrarse campamentos, campus, convivencias o actividades análogas? ¿En qué condiciones?
Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se garantice la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 25 personas participantes, más los monitores correspondientes, que en el desarrollo de sus actividades evitarán, en la medida de lo posible, el contacto entre los demás grupos. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas a higiene de manos e higiene respiratoria.
45. ¿Hay limitaciones para el desarrollo de actividades de turismo activo y naturaleza?
Nada más allá de las propias de distancia de seguridad y medidas de prevención e higiene respiratoria y de manos.
46. ¿Se pueden llevar a cabo actividades con guía turístico?
Sí.
47. ¿Qué aforo les es de aplicación para la apertura de establecimientos de juego? ¿Hay que establecer un control del mismo? ¿Cómo?
Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los 2/3 del aforo permitido.
48. ¿Pueden celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias o eventos de análoga naturaleza?
Sí, pueden celebrarse.
49. ¿Hay un número máximo de asistentes?
No, ya que se aplican los criterios de aseguramiento de distancia personal de seguridad (1,5 metros). Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.
50. ¿Se aplica este régimen a los congresos profesionales u otros eventos similares?
Sí.
51. ¿Cuándo abrirán las escuelas infantiles de la red pública?
La reapertura de la red pública de escuelas infantiles está prevista para el próximo mes de septiembre.
52. ¿Y las de la red privada? ¿Está en vigor el protocolo publicado por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar?
Las guarderías privadas (jardines de infancia) ya tienen la posibilidad de abrir.
53. ¿Habrá alguna actividad en los centros educativos de la red pública durante los meses de julio y agosto?
En julio se llevarán a cabo tareas administrativas, de escolarización y de mantenimiento, que incluirán desinfecciones, limpiezas y otros acondicionamientos para el próximo curso. Además, y de forma complementaria a las actividades que organizan Ayuntamientos y empresas privadas, se facilitará que entidades del tercer sector (ONGs) que habitualmente colaboran con Educación en programas como el Plan de Orientación, Refuerzo y Apoyo (PROA) puedan extender estas actividades a julio y a los primeros días del mes de septiembre. En agosto los centros permanecerán cerrados con carácter general.
54. ¿Cuándo se inicia el curso escolar?
El curso 2020-2021 comenzará el 10 de septiembre en Primaria, y el 14 en Secundaria y otras enseñanzas. Las clases finalizarán los días 21 y 23 de junio, respectivamente. Los periodos más amplios de vacaciones se fijan del 23 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, coincidiendo con la Navidad, y del 29 de marzo al 5 de abril, con motivo de la Semana Santa. En total, habrá 177 jornadas lectivas. En otros niveles educativos, el curso se iniciará en las siguientes fechas: · 18 de septiembre: Formación Profesional presencial, enseñanzas artísticas elementales y profesionales y enseñanzas artísticas superiores. · 24 de septiembre: Formación Profesional básica. · 1 de octubre: enseñanzas deportivas de régimen especial. · 5 de octubre: Formación Profesional a distancia, educación de personas adultas y enseñanzas oficiales de idiomas.
55. ¿Se iniciará con normalidad o habrá una regulación particular?
Se iniciará con las precauciones que exige la nueva normalidad. Los centros contarán con instrucciones y protocolos adecuados a la situación y la Consejería con un plan de contingencia común para hacer frente con agilidad y solvencia a posibles eventualidades.
56. ¿Puedo visitar a familiares o amigos alojados en recursos residenciales?
Sí. Cada centro definirá en su plan de contingencia las condiciones en que podrán realizarse las visitas a las personas residentes.
57. ¿Qué régimen de salidas tienen los residentes?
En el plan de contingencia de cada centro residencial se especificarán los procedimientos que garanticen la actividad normal en los centros, concretamente, las visitas, paseos y nuevos ingresos, guardando las medidas de prevención adecuadas y proporcionadas al riesgo existente en cada momento.
58. ¿Funciona con normalidad la atención primaria?
La atención primaria nunca ha dejado de funcionar. Una de las medidas del plan de contingencia del SESPA fue cerrar algunos consultorios locales y periféricos que no garantizaban el buen funcionamiento de los circuitos COVID Y NO-COVID y que ahora, en el fin del estado de alarma reabren paulatinamente
59. ¿Puedo pasar consulta con servicios especializados?
Sí. Se ha retomado la actividad de consultas y pruebas especializadas
60. ¿Qué pasa con las consultas anuladas durante el estado de alarma?
Se retoman, la propia sanidad puede acometer una reorganización de las pendientes, lo que comunicará a través de sus canales ordinarios.
61. ¿Los hospitales funcionan con normalidad?
Con la nueva normalidad se irá recuperando la actividad habitual. Se están haciendo intervenciones quirúrgicas normalmente con todas las medidas de seguridad covid-19, con pruebas previas de coronavirus antes de las intervenciones.
62. ¿Puedo visitar a familiares o amigos ingresados en el hospital?
A efectos de visitas, se debe consultar a las direcciones de enfermería de los hospitales donde les facilitarán protocolo y normas a seguir.