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La usura repugnante de una financiera: firmó con un adicto al juego un préstamo con un TAE del 2.830%

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Un juzgado de Oviedo ha anulado por usura un micropréstamo para apuestas online con un TAE del 2.830%

22 May 2020. Actualizado a las 18:06 h.

Un juzgado ha anulado por usurario el contrato que un vecino de Oviedo suscribió con una entidad financiera para la concesión de un micropréstamo de 250 euros para destinar al juego en una casa de apuestas online y al que la entidad aplicó un interés «excesivo y desproporcionado» con una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 2.830 por ciento.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha declarado la nulidad contractual a instancia del abogado Alfredo García López contra la entidad P10 Finance S.L., al reconocer que el tipo de interés del 2.830 por ciento que se le aplicó al cliente representa un precio del contrato que «no es admisible». El letrado ha asegurado a Efe que esta es la primera demanda que interpone en nombre de su representado, que ha suscrito hasta un total de 20 micropréstamos online con entidades financieras para costear su adicción al juego, por lo que seguirá la misma vía de defensa para que se declaren las nulidades contractuales. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de apelación a la Audiencia Provincial.

El ovetense había formalizado un contrato, el 29 de abril de 2019, que establecía un interés de 64 euros por los 30 días de duración del préstamo, lo que suponía la cantidad diaria de 2’13 euros, equivalente a un interés nominal del 0,85 por ciento al día, 25,50 por ciento al mes y 306 por ciento al año.

En este contrato figuraba una TAE «excesiva y desproporcionada» del 2.830 por ciento, subraya la sentencia, y supera «de forma exagerada» tanto los que se aplican actualmente como a la fecha de otorgamiento cuando el interés legal era del 3 por ciento.

El juez expone en la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, que en la fecha de otorgamiento, había un interés moratorio del 4,50 por ciento, un interés moratorio a efectos tributarios del 3,75 por ciento y un interés medio de los préstamos al consumo del 8,38 por ciento e incluso actualmente, el interés medio de los préstamos al consumo se sitúa en un 8,92 por ciento TAE.

Además, recuerda que el micropréstamo es por esencia un contrato oneroso que está formalizado mediante un formulario elaborado por la entidad donde el interesado se limita a expresar su adhesión, sin la más mínima posibilidad de alterar su contenido.

Un tipo de interés del 306 por ciento anual es «absolutamente desproporcionado», añade, en comparación con lo que puede estimarse un interés «normal» y la entidad financiera no probó que concurriera alguna circunstancia excepcional de riesgo que justificara «un tipo tan sumamente elevado».

Así, puntualiza que la comparación para medir si se trata de un interés «normal» no puede hacerse con el tipo que aplican otras entidades financieras que ofrecen para el consumo de particulares micropréstamos como el del demandante, porque esas otras entidades han de merecer «idéntico reproche que el que merece la compañía demandada», mantiene.

Para el juez, es obvio que la transgresión generalizada de la norma por las compañías que comercializan esta clase de préstamos, utilizando intereses remuneratorios «manifiestamente excesivos», no puede convertir el contrato enjuiciado en «lícito, ecuánime y legal».

 


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