La Voz de Asturias

La Fiscalía no acusará al exnovio de Sheila Barrero

Asturias

Sheila Barrero

Ha solicitado el sobreseimiento de la causa ya que las nuevas diligencias no han aportado pruebas concluyentes sobre su participación

20 Dec 2019. Actualizado a las 17:08 h.

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas del Narcea el sobreseimiento provisional de la causa que investiga la muerte de Sheila Barrero, el 25 de enero de 2004.

Fiscalía considera que las nuevas diligencias practicadas para intentar esclarecer los hechos no permiten realizar una acusación formal contra ninguna persona en concreto. «La participación en el crimen del único investigado no ha quedado debidamente acreditada», han indicado a través de nota de prensa.

En un informe remitido al Juzgado, la Fiscalía va analizando uno por uno los resultados de las nuevas diligencias acordadas tras decretarse en el mes de mayo de 2015 la reapertura de la investigación.

Así, los análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología -empleando nuevas técnicas- de las prendas de ropa halladas en el registro domiciliario del investigado o de las entregadas voluntariamente por él el 26 de enero, entre las que se encuentra una chaqueta de color azul que vistió el día del crimen, se completaron sin que se encontrara sangre humana en ninguna de ellas.

«Esto es significativo porque, según la reconstrucción de los hechos, el autor del homicidio disparó a cañón tocante a la víctima, la desplazó al asiento del copiloto, condujo el vehículo hasta el lugar donde fue localizado el cadáver y después movió de nuevo el cuerpo para volver a sentarlo frente al volante», han señalado.

Se analizaron igualmente restos de ADN hallados en el cuerpo de la víctima, sin que ninguno de ellos corresponda al investigado ni se sepa a quién pertenecen. Tampoco se encontraron en el vehículo huellas pertenecientes al investigado.

El estudio de los residuos de disparo encontrados tanto en el casquillo hallado en la inspección ocular del coche de la víctima como en la mano derecha del investigado, cazador aficionado, tampoco es concluyente. La conclusión extraída es que, si bien es cierto que en la mano derecha del investigado se encontró una partícula idéntica a las del casquillo localizado en el vehículo, es imposible determinar que ambas pertenezcan al mismo cartucho, según afirmó rotundamente en su declaración uno de los peritos de la causa.

Pero, aun dando por válida esta hipótesis, es decir, que las partículas halladas tengan el mismo origen, dado el tiempo transcurrido desde el disparo y la toma de muestras (33 o 34 horas después de los hechos), aumenta considerablemente la posibilidad de que el hallazgo en la mano del investigado se deba a una transferencia desde otra superficie, dato que, además, se ve avalado por el escaso número de partículas encontradas (una).

Por lo tanto, aun en el caso de que la única partícula hallada en la mano derecha del investigado procediese del casquillo de la bala disparada a Sheila Barrero, no es un indicio con la suficiente consistencia como para situarlo inequívocamente en el asiento trasero del coche (la víctima recibió el disparo desde atrás) en el momento del crimen.

Otro de los puntos analizados volvió a poner el foco en la chaqueta azul del investigado, entregada voluntariamente por él, y en una fibra textil del mismo color localizada en una bufanda negra que estaba dentro del coche de la víctima cuando se encontró el cadáver.

Los informes concluyeron que la fibra pertenecía efectivamente a la chaqueta, lo cual no altera lo valorado hasta ahora por el Ministerio Fiscal, ya que no se conoce de quién es la bufanda, cuánto tiempo llevaba en el vehículo de la víctima, en ella no aparece ningún resto o perfil genético del investigado y este nunca ha negado haber estado en el coche con anterioridad al homicidio y en compañía de la joven.

Es decir, el hallazgo de la fibra solo permite deducir que el investigado estuvo, vestido con esa chaqueta, en contacto con la bufanda o con alguna superficie en la que haya estado la bufanda, sin que se conozca cuándo y dónde, por lo que difícilmente se puede hacer coincidir temporalmente este hecho con la muerte de la víctima.

La chaqueta azul del investigado fue igualmente analizada para buscar residuos metálicos que pudieran relacionarla con el disparo de un arma. El investigado manifestó haber estado cazando unos días antes a la muerte de la joven, el 17 de enero.

En la prenda se encontraron partículas de plomo, bario, antimonio y estaño, provenientes de la detonación de un solo disparo. Esto, a priori, podría resultar significativo, ya que un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil señalaba que en cualquier jornada de caza se realiza más de un disparo y «ninguna munición de caza contiene el estaño como elemento en su composición».

No obstante, esto se contradice en un informe elaborado por el Laboratorio de Química y Toxicología de la Dirección General de la Policía, que encontró la combinación de plomo, bario, antimonio y estaño en municiones de escopetas empleadas para cazar, luego no es exclusiva de las armas cortas.

En todo caso, para conocer este extremo con certeza habría que haber analizado la vaina de la caza empleada por el investigado, que no se hizo, como tampoco se realizó un análisis de los residuos de disparo que pudiera haber en la tapicería del vehículo, que, al tratarse de un habitáculo cerrado, se habría quedado impregnada de la nube de gases del disparo.

Todo ello, además, considerando superadas las dudas existentes en relación al casquillo encontrado/analizado, que aparece identificado con dos marcas diferentes en distintas partes del procedimiento. Casquillo que, además, no fue encontrado en la primera inspección ocular del vehículo, sino en la segunda, realizada un día después.

Por otro lado, la coartada del investigado continúa siendo la misma, no se ha podido acreditar que hubiera estado fuera de su domicilio entre las ocho o las nueve de la tarde del 24 de enero de 2004 hasta la media mañana del día siguiente.

En conclusión, las diligencias practicadas no resultan suficientes para situar inequívocamente al investigado en el interior del vehículo en el momento del crimen ni, por lo tanto, para determinar la autoría material del homicidio o señalar a una persona concreta ya no como autor, sino tampoco como cómplice o encubridor, informó Europa Press.

 


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