El Supremo mantiene íntegra la pena de prisión de Marta Renedo
Asturias
El tribunal sostiene que una vez que se computa el valor de algunas partidas de las que se apropió la acusada si se aplicase el nuevo texto legal saldría «claramente perjudicada»
25 Sep 2019. Actualizado a las 20:20 h.
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la petición de la exfuncionaria Marta Renedo para que se le aplicara la reforma del Código Penal de 2015 en su condena de 9 años de cárcel por su responsabilidad en el «caso Marea» y mantiene íntegra la sentencia de la Audiencia tras rechazar que sea más benévola su aplicación en el delito de malversación y en la atenuante de dilaciones indebidas. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha ratificado íntegramente la sentencia que condenó a Renedo a nueve años de prisión, diez años de inhabilitación y multa de 480.000 euros por desviar más de un millón de euros de fondos públicos, y sostiene en un auto de aclaración que en primer lugar se desestima porque no lo incluyó en su momento al presentar el recurso de casación. No obstante, los magistrados señalan que en el caso de que así lo hubiera hecho tampoco sería aplicable puesto que una vez que se computa el valor de algunas partidas de las que se apropió la acusada en el caso de aplicarse el nuevo texto legal saldría «claramente perjudicada».
Los magistrados exponen en el auto, fechado el pasado 19 de septiembre, que en su caso no existía un concurso medial entre los delitos de cohecho y malversación, como ella alegaba, sino que debe calificarse la conducta como un concurso real de delitos y penarlos de forma separada, como hizo la Audiencia Provincial de Oviedo que le condenó en primera instancia. De esta forma, el Supremo mantiene para Marta Renedo Avilés la pena como responsable de un delito continuado de falsificación en documento oficial y mercantil en concurso medial con un delito continuado de prevaricación, éste en la condición de cooperadora necesaria, y en concurso también con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Además, separadamente, la considera autora de un delito continuado de cohecho con la circunstancia atenuante ordinaria de dilaciones indebidas en todos ellos. Las defensas de varios condenados, entre ellos Renedo, solicitaron al Tribunal Supremo un auto de aclaración para conocer cuál era el cálculo estimado en la aplicación de las penas, lo que implicaba un retraso en el ingreso en prisión, si bien se prevé que en los próximos días la causa podría ser devuelta a la Audiencia de Oviedo para su ejecución.
La Sala de lo Penal consideró acreditado que los condenados, entre los que se encuentra el exconsejero socialista de Educación José Luis Iglesias Riopedre, corrompieron el procedimiento de adjudicación de contratos de suministros y de obras en cuatro Consejerías del Principado. El tribunal mantuvo la pena de nueve años de prisión para la exfuncionaria Marta Renedo, redujo la condena de seis a cinco años de cárcel para el exconsejero Iglesias Riopedre y de nueve años y medio a cinco años y cinco meses de prisión para su número 2, la exdirectora general, María Jesús Otero. El empresario Víctor Manuel Muñiz, propietario de Igrafo, vio rebajada su pena de seis años y medio a cinco años y dos meses de cárcel, mientras que el más beneficiado por la reducción de condena ha sido el empresario Alfonso Carlos Sánchez, propietario de Almacenes Pumarín, quien ha pasado de ser condenado a seis años y medio a los dos años y ocho meses de prisión impuestos por el Supremo.