Zona (junta electoral)
Asturias
30 Jun 2019. Actualizado a las 05:00 h.
Decía Rousseau que los ingleses sólo eran realmente libres cuando se les llamaba a votar en las elecciones. Era su forma de cuestionar la «democracia representativa», es decir, aquella en la que los ciudadanos nos limitamos a escoger a quienes nos gobiernan, pero a la postre son estos últimos los que adoptan todas las decisiones. Frente a ella, la democracia directa entraña que los ciudadanos nos gobernemos sin intermediarios, como sucedería en el caso de un referéndum.
Sin embargo, incluso Rousseau tuvo que admitir que en un país extenso la democracia representativa era la única opción plausible. Resultaba inviable reunir a toda la ciudadanía para consultar su parecer cada vez que se necesitase adoptar una nueva decisión. Pero precisamente porque la democracia representativa es indispensable, regular bien las elecciones se convierte en un imperativo democrático. En este sentido, se requiere contar con una adecuada administración electoral, es decir, unos órganos que garanticen la transparencia y legalidad del procedimiento electoral.
En España, los órganos de la administración electoral son tres: la Oficina del Censo Electoral, las mesas electorales y las juntas electorales. La primera, como su propio nombre indica, se encarga (junto con los Ayuntamientos) de elaborar el censo de electores. En los orígenes del constitucionalismo, el censo no era más que el listado de contribuyentes, de forma que sólo aquellos que pagaban tributos estaban legitimados para votar, basándose en el paradigma liberal de que quien no contribuía económicamente al sostenimiento del Estado no tenía un interés legítimo para elegir a sus órganos. A día de hoy el censo está formado por los españoles mayores de edad, excepto en las elecciones municipales y europeas, en las que los extranjeros también forman parte del censo, en el caso de que sean ciudadanos de la Unión Europea (en el primer y segundo caso) o nacionales de un país que permita votar a los españoles (circunstancia prevista sólo para el caso de las elecciones municipales).
Las mesas electorales, por su parte, controlan el ejercicio del voto el día de los comicios. Integradas por un presidente y dos vocales, verifican la identidad de los votantes, habilitan a votar a quienes cumplen con las exigencias para ejercer el voto (mayoría de edad y ciudadanía) y proceden al primer escrutinio una vez finalizado el plazo de votación.
Finalmente, las juntas electorales actúan a lo largo de todo el proceso electoral para garantizar el cumplimiento de la normativa electoral. Estas juntas son de tres tipos: de zona, provinciales y central. Las de zona (que dan título a este artículo) tienen un ámbito de competencia circunscrito al partido judicial, y aunque son jerárquicamente las menos relevantes, sus cometidos son sustanciales para que las elecciones discurran por unos derroteros adecuados. A ellas les compete, dentro de su ámbito, resolver quejas, reclamaciones y recursos (por ejemplo, procedentes de quienes pretendan excusarse como miembros de mesa), ejercer potestad disciplinaria sobre quienes intervengan oficialmente en las elecciones, corregir infracciones electorales (siempre que no sean constitutivas de delito) y garantizar que en las mesas electorales haya los medios materiales adecuados: cabina, urnas y papeletas (con sus sobres respetivos). Por lo que se refiere a este último aspecto, conviene recordar que los partidos políticos mayoritarios suelen practicar el «buzoneo», de forma que muchos electores acuden a los comicios con sus papeletas desde casa. Pero los partidos minoritarios carecen de recursos económicos suficientes para que sus papeletas lleguen a nuestros hogares, de forma que la presencia de sus papeletas en cantidad suficiente en los locales de votación resulta imprescindible.
En las Elecciones Generales, las Juntas electorales provinciales, por su parte, son las que proclaman a los candidatos (es decir, examinan las cualidades de los candidatos propuestos y, si cumplen con la normativa, les habilitan a figurar en las listas electorales) y, finalizados los escrutinios de las mesas, proceden a la proclamación de candidatos electos. Es decir, designan como representantes a quienes han obtenido escaño. Que esto sea una competencia de las Juntas provinciales, y no de la Central, responde a que en las Elecciones Generales las circunscripciones son las provincias: por eso aquellos órganos son los que aplican la fórmula D’Hondt (para las elecciones a diputados) y la fórmula mayoritaria (para las elecciones del Senado) y determinan qué candidatos han obtenido escaño en la provincia respectiva.
Finalmente, la Junta Electoral Central tiene competencia a nivel nacional, y aparte de interpretar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para aclarar las dudas que se produzcan, tiene el cometido trascendente de distribuir el tiempo que en la televisión y radio públicas le corresponde a cada candidatura, tomando como referencia los resultados que la formación política hubiera obtenido en las elecciones anteriores. Más discutible es la competencia que se le asigna de procurar el pluralismo político en las televisiones privadas: por mucho que estas sean una concesión administrativa, parece desproporcionado que se les pueda imponer de algún modo el respetar el pluralismo. A fin de cuentas, son empresas, y la junta de accionistas tendrá su ideología, por lo que no parece adecuado que se les obligue a que den voz en su programación a aquellos partidos con los que discrepen ideológicamente. Si bien antaño tal restricción a las cadenas privadas podría ampararse en el enorme impacto que tenía la televisión, a día de hoy no es así: a pocos se les escapan que las redes sociales mueven más votos que unos debates televisivos cuyas audiencias resultan cada vez más exiguas.
No obstante, el aspecto más cuestionable de las Juntas electorales deriva de su composición. Parte de sus integrantes son jueces, pero otra parte, mayoritaria, la forman licenciados o profesores de Derecho, Ciencias Políticas o Sociología (es decir, carreras universitarias en la que se estudia Derecho electoral), elegidos por instancias políticas. Lo que da lugar a una politización de las juntas que no parece la más acorde con la objetividad que debe presidir la salvaguardia de las elecciones.