La «ley trans» asturiana posibilitará cambios de sexo en la sanidad pública
Asturias
El texto prevé también que se proporcione el material protésico necesario y que se preste tanto tratamiento para la modulación del tono y timbre de la voz
04 Nov 2018. Actualizado a las 18:07 h.
La futura ley de garantía del derecho a la libre expresión de la identidad sexual y de género incorpora al catálogo de prestaciones de la sanidad pública dar tratamiento hormonal a las personas trans y proporcional el proceso quirúrgico genital, de aumento de pecho y de masculinización del tórax, según informa EFE. El texto prevé también que se proporcione el material protésico necesario y que se preste tanto tratamiento para la modulación del tono y timbre de la voz cuando sea requerido como el psíquico cuando los profesionales lo vean necesario para el usuario y sus familias.
La futura ley, que contempla también que las listas de espera de quienes soliciten ser operados se gestiones con transparencia y en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, prohíbe expresamente el uso en el Servicio de Salud (SESPA) de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que supongan «un intento de anulación de la personalidad o voluntad de las personas trans».
Tratamiento para menores
En el caso de los menores, podrán recibir tratamiento médico a cargo de pediatras formados en la materia y tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, una situación que se determinará utilizando pruebas de función hormonal, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados. Además, también se les reconoce el derecho a recibir tratamiento hormonal cruzado para favorecer que su desarrollo se corresponda con el de las personas de su edad para propiciar el desarrollo de los caracteres sexuales deseados.
La ley prevé que el tratamiento se lleve a cabo bajo la autorización de quienes posean la patria potestad o tutela del menor o, en su caso, por autorización judicial y que un protocolo de actuación determine el procedimiento a seguir cuando los profesionales estimen que es improcedente en caso de que existan circunstancias que pongan en riesgo la salud del usuario.
Recurso ante la negativa paterna
Asimismo, contempla que la negativa de los padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando pueda causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor y atendiendo al criterio de interés superior del menor. El texto prevé además el menor sea oído en atención a su desarrollo y su madurez siempre que supere los doce años y que su consentimiento sea recabado de manera clara e inequívoca si supera los dieciséis años.
La futura ley asturiana, que sigue a las ya aprobadas en otras comunidades a la espera de que el Congreso desbloquee la iniciativa que había empezado a tramitar y que daría cobertura a las normativas autonómicas, reconoce el derecho a la orientación, sexualidad e identidad sexual y/o de género que cada persona defina e incorpora medidas para evitar la discriminación al colectivo LGTB.
Tras varios meses de tramitación, el Ejecutivo regional anunció la pasada semana que el anteproyecto sería aprobado previsiblemente en la reunión del Consejo de Gobierno del próximo 14 de noviembre, una vez que la Comisión de Administración Local emita el preceptivo dictamen que debe elaborar con cada iniciativa legislativa.