La Voz de Asturias

Absueltos los nueve acusados por la protesta del Teatro Jovellanos

Asturias

LA VOZ Oviedo
Juicio a «los 9 del Jovellanos»

La sentencia encuentra dudas razonables de la participación de los juzgados en las agresiones a los agentes

24 Oct 2016. Actualizado a las 16:22 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha absuelto a las nueve personas acusadas de un delito de atentado por la protesta registrada a las puertas del Teatro Jovellanos de Gijón en julio de 2014, entre las que se encontraban el diputado regional de Podemos Enrique López.

El fallo explica que la absolución se debe a la existencia de dudas razonables sobre su participación delictiva en los hechos en las que cinco agentes de la Policía Nacional sufrieron lesiones cuando se vieron obligados a intervenir dado el cariz violento que adoptaron algunos de los participantes en la protesta.

El altercado se produjo el 24 de julio de 2014 en una protesta por la actuación de una compañía israelí, denominada «Rythm in Motion», en el Teatro Jovellanos y en defensa de los derechos humanos en la franja de Gaza, convocada por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.

Tras la vista oral, la Fiscalía mantuvo la petición de un año de cárcel para los nueve acusados por un delito de atentado aunque en el caso del diputado de Podemos elevó la falta que en principio le imputaba a un delito de lesiones por lo que incrementó su petición de uno a dos años de prisión, la misma que solicitaba para el ex dirigente de IU Jesús Montes Estrada.

No obstante, la sentencia de la Sala Civil y Penal del alto tribunal asturiano, contra la que cabe recurso de casación, ha decidido absolver a los nueve acusados al considerar que existen dudas razonables sobre la participación de los acusados.

En su apartado de hechos probados el fallo relata que a las puertas del teatro se congregó momentos antes del inicio del espectáculo un «muy numeroso grupo de personas» ondeando banderas, muchas de ellas de Palestina, portando pancartas y profiriendo gritos como «asesinos sionistas» o «cómplices», lo que provocó dificultad de acceso para los espectadores.

Admite que Montes Estrada llegó a entrar en el teatro, pero apunta que salió al poco tiempo «sin que se produjere acto de fuerza o violencia física».

Los agentes de la Policía Nacional, al principio cuatro y poco después seis, y «ante el cariz que iba tomando la situación» llegaron a estar «muy cerca de los manifestantes reunidos a la puerta del Teatro, casi en contacto físico», para impedir la entrada de manifestantes al edificio.

Con la «tensión en aumento», continúa el fallo, «los manifestantes reunidos en la puerta llegaron a entrar en contacto físico con los agentes» lo que motivó una carga policial «defensiva» en la que éstos emplearon las defensas reglamentarias «a la que respondieron alguno de los manifestantes con empujones e incluso golpes».

Como consecuencia de ello, cinco agentes sufrieron lesiones de las que tuvieron que ser atendidos en el Hospital de Jove, al igual que Jesús Montes Estrada, que fue atendido en un centro de salud.

La Sala considera que en el juicio «no resultó suficientemente acreditado» que los acusados «agrediesen, acometiesen o empleasen cualquier otro tipo de violencia física contra los funcionarios policiales».

Pese a ser absolutorio, el fallo advierte de que el derecho de manifestación no puede amparar las situaciones de violencia física y que tampoco el insulto resulta compatible con el ejercicio de la libertad de expresión.

La sentencia pone de manifiesto «el ejemplar y profesional comportamiento» de los agentes que «soportaron estoicamente dichos improperios sin utilizar la fuerza y garantizando los derechos de todos».

La Fiscalía y las demás acusaciones entendían que la prueba de cargo que acreditaba la autoría de los acusados se encontraba en el atestado, que incluye un reconocimiento fotográfico de los mismos, los vídeos reproducidos en el acto del juicio oral y el testimonio de los agentes.

No obstante, los magistrados consideran que el reconocimiento fotográfico realizado en sede policial y ratificado en sede judicial durante la fase de instrucción no se practicó con las garantías necesarias para otorgarle la objetividad y fiabilidad suficientes.

La Sala entiende que el método utilizado genera serias dudas sobre el cuándo (fecha del reconocimiento); el cómo se hizo (por separado o juntos); los criterios utilizados en la selección de las fotografías y quién hizo la selección.

Además, y de forma fundamental, cuestiona si las imágenes se ofrecieron a la vista de los reconocedores limpias o con números puestos sobre de terminadas personas y, de ser esto último, qué criterios utilizó el numerador para señalar a unos y no a otros de los que aparecen las referidas fotografías.

Por todo ello, considera que «no puede sostenerse que este peculiar e irregular reconocimiento fotográfico pueda alzarse como prueba de cargo, aunque haya sido ratificado ante el Juez de Instrucción y luego en el juicio oral sometido al contradictorio» pues se entiende que aquel determina y contamina el realizado en la vista.


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