La Voz de Asturias

Bankia deberá pagar 170.000 euros a una mierense a la que vendió participaciones preferentes

Actualidad

Carmen Liedo Redacción
Sede del Bankia en Madrid

La Audiencia Provincial de Oviedo declara nulas las acciones al considerar que el matrimonio que las suscribió «no tenía experiencia previa en la contratación» de estos complejos productos financieros y que el banco «no actuó con transparencia»

23 May 2018. Actualizado a las 17:46 h.

En el fraude de las participaciones preferentes, que afectó a miles de pequeños ahorradores, no está todo perdido, sobre todo para aquellas personas que decidieron pelear por su inversión en los juzgados. En la jornada de este miércoles se ha sabido que la sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dictaba a últimos de abril una sentencia por la que condena a Bankia, S.A. al pago de más de 170.000 euros (incluidos los intereses y las costas) a una mierense, por la declaración de nulidad de las participaciones preferentes comercializadas en la oficina que el banco tiene abierta en Mieres. La Audiencia ha considerado que el matrimonio que suscribió las acciones no tenía experiencia en la contratación de productos financieros tan complejos y que, además, el banco «no actuó con transparencia» a la hora de venderle dichas participaciones.

La sentencia de la Audiencia Provincial es firme y, por tanto, con ella se desestima el recurso interpuesto por Bankia, S.A. Además, viene a confirmar la sentencia condenatoria que dictó el juzgado de Primera Instancia de Mieres en noviembre del pasado año.

El abogado Daniel Sánchez Bayó

Según ha explicado el abogado de la mierense que ha ganado la batalla a Bankia, Daniel Sánchez Bayón, el juez de la Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado «nulas» las participaciones preferentes suscritas por su representada y su marido en el año 2009 al considerar «que no tenían experiencia previa en la contratación de estos productos complejos, ni tampoco tenían formación académica, ni trabajos relacionados con el sector financiero, ya que regentaban un pequeño negocio de hostelería».

«Invirtieron en este producto sus ahorros, pero el banco no actuó con transparencia, no facilitó la información suficiente para que los demandantes pudieran tener conocimiento cabal de lo que estaban contratando», ha manifestado Sánchez Bayón, que ha explicado que «las órdenes de compra de las participaciones preferentes utilizaban la palabra «depósito» y ello indujo a error», porque ha recordado que «las participaciones preferentes no son un depósito a plazo sino un producto altamente arriesgado». 

El abogado de este matrimonio mierense ha basado su actuación en que sus clientes «firmaron por iniciativa del banco todos los abundantes documentos en unidad de acto, el mismo día de su contratación, sin haber tenido tiempo para examinarlos, y las preguntas formuladas en los test de conveniencia efectuados por el banco se aprecian respuestas predeterminadas por el propio banco, estereotipadas y genéricas».

Esta no es la primera sentencia a favor de contratantes de participaciones preferentes que logra Daniel Sánchez Bayón. En agosto de 2011 logró que la Audiencia Provincial diera la razón a un ovetense para que La Caixa le pagara las pérdidas que le generó el «caso Madoff» en un fondo de inversión. A finales de 2014 también consiguió que Nova Caixa Galicia Banco (antes Caixa Galicia) devolviera 55.000 euros a otro matrimonio de Lena.


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