La Voz de Asturias

La Xunta de Galicia indemnizará a una avilesina por un error médico

Actualidad

Pilar Campo Redacción

La mujer sufrió una fractura de húmero, pero solo recibió analgésicos al diagnosticarle una contusión

22 Jul 2016. Actualizado a las 05:00 h.

La Xunta de Galicia ha reconocido la negligencia médica «involuntaria» de la que ha sido víctima una vecina de Avilés, que será indemnizada con 39.112 euros por un fallo en el diagnóstico del Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Ourense, al recetarle un tratamiento a base de analgésicos y antiinflamatorios para una contusión en el hombro derecho cuando en realidad presentaba una fractura de húmero. Ante los continuos dolores que sufría, la paciente, Carmen F.V., decidió solicitar una segunda opinión y acudió al hospital de Lugo, donde certificaron la fractura. La mujer decidió someterse a una intervención quirúrgica a su regreso a Asturias en el Hospital de San Agustín, en Avilés. Su abogado, el ovetense Luis Fernández del Viso, se plantea recurrir a la vía Contenciosa-Administrativa, ya que a pesar de haber sido estimada parcialmente su reclamación por la errónea atención prestada en un primer momento a la paciente, eleva su petición de indemnización a 265.730 euros por los 493 días que estuvo impedida para la realización de su actividad diaria, once de los cuales permaneció ingresada en el hospital de Avilés.

El Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia dictó una resolución, el pasado día 1 de julio, por la  que estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el abogado ovetense Luis Fernández del Viso, ante los daños derivados de la defectuosa asistencia sanitaria prestada a Carmen F.V en el complejo hospitalario de Ourense. El centro sanitario ha reconocido la negligencia médica y ha establecido el pago de una indemnización de 39.112 euros, después de que el Consello Consultivo de Galicia admitiera una relación de causa-efecto entre la inadecuada primera atención y las lesiones sufridas por la paciente.

 Las disculpas

El Consello admite que se produjo una negligencia «involuntaria» por parte del servicio médico público y atiende a la propuesta de resolución del instructor del expediente, computando los 493 días impeditivos de Carmen F.V desde el 13 de septiembre de 2013, fecha del traumatismo en que fue vista por primera vez en Ourense, hasta el 19 de enero de 2015, fecha de su última consulta en el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital de San Agustín de Avilés. De los 39.112 euros en que fija la indemnización, 28.153 euros corresponden a los días que estuvo impedida, otros 790 euros por los días de ingreso hospitalario, 2.284 euros por el perjuicio estético, 3.942 euros por el material de osteosíntesis que le implantaron y 3.942 euros por el hombro doloroso. El abogado Luis Fernández del Viso dispone de un plazo de dos meses para recurrir a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa y tratar de conseguir una indemnización más elevada, en los mismos términos en los que planteó la reclamación de responsabilidad patrimonial.

La mujer había acudido al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, el 13 de septiembre de 2013,  tras haber sufrido una caída que le provocó dolores en el brazo derecho. En el centro sanitario le realizaron una radiografía y le diagnosticaron una contusión, «sin evidencia de fractura y con una limitación funcional». Los facultativos consideraron que no tenía necesidad de acudir a la consulta con el especialista y pautaron rehabilitación con interconsulta a fisioterapia. Se le dio de alta con inmovilización con cabestrillo y un tratamiento analgésico y antiinflamatorio. Sin embargo, ante la persistencia de los dolores, el 24 de septiembre de 2013, Carmen F.V. acudió al Servicio de Urgencias del hospital de Lugo, donde se le diagnosticó fractura de húmero y una semana después era intervenida quirúrgicamente en el hospital de San Agustín, en Avilés.

Carmen F.V presentó una reclamación ante el Servicio de Atención al Paciente del Hospital de Ourense, en febrero de 2014. Cuatro meses después, recibió la respuesta donde se le comunicaba que, una vez revisado el estudio radiológico, se había podido apreciar «la fractura no desplazada a nivel de diáfasis humeral» y le pedía disculpas por no haber podido detectarla «en el momento de ser atendida»

Ante su contestación, la avilesina puso el caso en manos del abogado Luis Fernández del Viso, quien presentó la reclamación y pidió que se identificara a los facultativos que la habían atendido en el hospital de Ourense. La Subdirectora General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia remitió la reclamación de responsabilidad así como los antecedentes médicos de la paciente al jefe de servicio de la Inspección Sanitaria de Ourense, que a su vez solicitó la cuantificación económica del daño ocasionado. El letrado asturiano realizó una primera valoración provisional en 259.112 euros,  al continuar la paciente su tratamiento médico.

La «falta de pericia»

El procedimiento de responsabilidad patrimonial inició su curso, en octubre de 2014, informando al gerente de Gestión Integrada de Ourense, Verín y el Barco de Valdeorras así como al director gerente del Hospital de San Agustín de Avilés, para que, entre otros datos, expusieran el estado de la paciente sobre la rotación, angulación, acortamiento, alargamiento, material de osteosíntesis y posibles infecciones. Y requirieron a Carmen F.V para que aportase la resonancia magnética de hombro solicitada por el especialista que le atendió en el hospital asturiano de San Agustín. Tras el informe realizado, en enero de 2015, por el especialista del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica de Avilés, se puso en marcha el expediente administrativo. Con todos los informes y diagnósticos en su poder, el abogado elevó la cuantía definitiva de la indemnización a 265.730 euros.

Una radiografía realizada, en noviembre de 2014, constató la existencia de «rotura parcial de tendones, en el seno de una tendinopatía aguda». El instructor concluyó que parecía clara la existencia de una relación de causa-efecto. La causa estaría en relación con «la falta de pericia médica al no observarse una línea de fractura no desplazada en el húmero derecho», en el Servicio de Urgencias del hospital de Ourense, el 13 de septiembre de 2013, y tendría como efecto, «al no aplicarse el oportuno tratamiento, un desplazamiento manifiesto de la línea de fractura en los días posteriores a esta atención».

La paciente ha tenido que soportar una intervención quirúrgica que, a juicio de la Xunta de Galicia, pudiera haberse evitado, «si se le aplicara el tratamiento correcto y optar por un tratamiento conservador y menos agresivo que el que se ha tenido que realizar». No existen rotaciones, angulaciones ni acortamientos en el húmero derecho. Existe un perjuicio estético y Carmen F.V. es portadora en la actualidad de material de osteosíntesis.

El instructor de la causa remitió el expediente, en junio de 2015, a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y el Pleno del Consejo Consultivo de Galicia, en abril de 2016, emitió un dictamen, en el que informó favorablemente al considerar que la intervención quirúrgica a la que fue sometida la paciente «pudo haber sido evitada, en el caso de proceder en su momento a un correcto tratamiento traumatológico inmediato». A primeros de este mes, la Xunta ha reconocido el error en el diagnóstico médico y ha establecido el pago de la indemnización, que probablemente será recurrida.


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